°. Aranceles Intracuota: Los productos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del Artículo 3° del Decreto 430 de 2004 y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), así
Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.
Para la subpartida arancelaria 5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, el Arancel Intracuota será de 5%.