Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los municipios del orden departamental serán solicitadas por el alcalde y aprobadas mediante resolución del Gobernador en la cual se establecerá la destinación del producto del préstamo, sus condiciones financieras, y las garantías que se otorgarán. Compete al alcalde municipal la celebración de los correspondientes contratos.
Ley 7 de 1981 →Vigente
Artículo 9
Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.