Micelio

Artículo 93

Ley 104 de 1993 · por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Fiscalía General de la Nación realizará la venta de los bienes recibidos por extinción del dominio de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación.

Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación podrá celebrar contratos de fiducia y constituir encargos fiduciarios con entidades autorizadas para este fin por la Superintendencia Bancaria, para la administración o venta de dichos bienes, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Fiscal General de la Nación.

Si habiéndose agotado los procedimientos contemplados en este artículo, no se logra la venta del bien en un término de seis meses contados a partir del recibo del mismo, el Fiscal General de la Nación podrá reconsiderar el precio base de la venta de acuerdo con las condiciones reales que en ese momento ofrezca el mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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