Las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras y las asimiladas a estas, deberán ofrecer a la DGCPTN en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez. En el evento en que la DGCPTN no esté interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si la citada notificación no se presenta dentro del término indicado, se entenderá que la DGCPTN no está interesada en la negociación, caso en el cual las entidades de que trata el presente capítulo podrán efectuar inversiones financieras, con sujeción a las normas legales que las rigen y con base en las políticas y criterios que establezcan las Juntas Directivas o Consejos Directivos de la respectiva entidad.
Decreto 538 de 2008 →Vigente
Artículo 14
Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.