Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.8.7. Uso de los recursos de alimentación escolar. Los recursos de la cofinanciación para alimentación escolar de que trata el presente capítulo serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
Compra de alimentos;
Contratación de personal para la preparación de alimentos;
Transporte de alimentos;
Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;
Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;
Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.
Construcción y mejoramiento de infraestructuras destinadas a la provisión del servicio de alimentación escolar.
Interventoría, supervisión, monitoreo y control de la prestación del servicio de alimentación escolar.
Los gastos previstos en los numerales 7 y 8 estarán sujetos al sostenimiento de las coberturas en condiciones de calidad, es decir que solo será posible hacer inversiones en infraestructura, interventoría, supervisión, monitoreo y control cuando la disponibilidad de recursos lo permita, después de garantizar las coberturas.
Los mencionados usos podrán ser modificados de acuerdo a los lineamientos técnicos que el Ministerio de Educación Nacional pueda llegar a formular, en desarrollo de las responsabilidades que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 le confiere respecto del Programa de Alimentación Escolar.
(Decreto 185 de 2013, artículo 7°)
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