Micelio

Artículo 2.2.5.8.3.4

Beneficios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios Jurídicos. Los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) y que colaboren útil y eficazmente con la administración de justicia, podrán recibir por parte de las autoridades judiciales competentes, los beneficios jurídicos según lo previsto en la Constitución, la Ley, en aplicación de lo contemplado en la Ley 600 del 2000, la Ley 906 de 2004 y la Ley 1708 de 2014 modificada y adicionada por la Ley 1849 de 2017.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios que permitan la rápida y efectiva judicialización de las personas que suscriban el acta de sometimiento individual a la legalidad, sin perjuicio que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, destinen los jueces y fiscales competentes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) definirá los lugares y condiciones especiales de reclusión, que garanticen el cumplimiento de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

Parágrafo 3

La información que suministre la persona que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento individual a las autoridades de la Fuerza Pública o de policía, deberá ser enviada de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación, indicando la ubicación de la persona, para las actividades investigativas complementarias.

Parágrafo 4

Las personas que se consideren víctimas en los términos de los artículos 11 y 132 del Código de Procedimiento Penal, de alguno de los integrantes de grupos armados organizados (GAO) que se acojan a la ruta establecida en el presente decreto, podrán ejercer sus derechos dentro de los respectivos procesos penales que se deriven del proceso de sometimiento individual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, incluyendo el derecho a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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