Artículo tercero. Si por haber presentado un contribuyente dos o más declaraciones por un mismo año gravable, en una o en varias administraciones, se hubieran practicado dos o más liquidaciones, La Dirección General de Impuestos Nacionales hará en cualquier tiempo una sola liquidación que las sustituya y establecerá el impuesto que corresponda a la real capacidad contributiva del declarante.
Decreto 480 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 480 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 30 del Decreto-ley 1651 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.