Art. 1.° Siempre que en alguna de las naciones limítrofes de Colombia se esté en guerra intestina, y por consecuencia de ella pasen al territorio colombiano algunas personas con el carácter de asilados o emigrados, les será obligatorio presentarse dentro de las veinticuatro horas de su ingreso al país, a la primera autoridad política del Distrito fronterizo y manifestarle su nombre y apellido, edad, estado, oficio, lugar de donde proceden, y el punto que elijan para residir, a fin de que la autoridad expresada verifique la inscripción y cumpla con los demás deberes que le impone esta Ley.
Si la persona asilada o emigrada trajere individuos de su familia, dependientes de ella o sirvientes, lo manifestará así, expresando respecto de cada uno de ellos las condiciones antes mencionadas.