Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Siempre que en alguna de las naciones limítrofes de Colombia se esté en guerra intestina, y por consecuencia de ella pasen al territorio colombiano algunas personas con el carácter de asilados o emigrados, les será obligatorio presentarse dentro de las veinticuatro horas de su ingreso al país, a la primera autoridad política del Distrito fronterizo y manifestarle su nombre y apellido, edad, estado, oficio, lugar de donde proceden, y el punto que elijan para residir, a fin de que la autoridad expresada verifique la inscripción y cumpla con los demás deberes que le impone esta Ley.

Parágrafo

Si la persona asilada o emigrada trajere individuos de su familia, dependientes de ella o sirvientes, lo manifestará así, expresando respecto de cada uno de ellos las condiciones antes mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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