Micelio

Artículo 2.1.1.2.5

Información Para La Distribución Y Comunicación Del Mayor Recaudo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para la distribución y comunicación del mayor recaudo. La Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado e identificado por concepto de Regalías ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de enero del año siguiente al cierre de bienio. Con fundamento en dicha certificación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 25 de enero del año siguiente al cierre de bienio, el valor de mayor recaudo del respectivo bienio, a efectos de proceder con la distribución de estos recursos de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política. El Departamento Nacional de Planeación calculará y comunicará a más tardar el 10 de febrero del año siguiente al cierre de bienio a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, el monto correspondiente al 20% del mayor recaudo que, de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Con fundamento en esta información, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, enviarán al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 20 de febrero la determinación de la distribución de estos recursos entre beneficiarios, la cual se realizará conforme el porcentaje de participación en el 20% de las Asignaciones Directas del bienio anterior. Con fundamento en la anterior información remitida y según lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional la distribución de los recursos de mayor recaudo a más tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con facultad en el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo incorporará al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo a más tardar el 31 de marzo, cuando aplique. Una vez sean incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la Instrucción de Abono a Cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la expedición del Decreto que incorpore estos recursos al presupuesto del SGR, cuando aplique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 2020