Artículo primero. A partir del 1° de febrero próximo, las Cárceles Nacionales de Circuito de Quibdó y Montería, continuarán funcionando como Cárceles de Distrito, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Director, con $ 150.00 Dos Subinspectores, cada uno con 100.00 Doce Guardianes, cada uno con 90.00
Decreto 189 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 189 de 1953 · Por el cual se da la categoría de Cárceles de Distrito a unas Cárceles de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.