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Artículo 1

Adición De La Sección 5 Al Capítulo 1 Del Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1074 De 2015

Decreto 390 de 2024 · por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición de la Sección 5 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

SECCIÓN 5

Procedimiento para conceder los beneficios por la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción

Objeto. Establecer el procedimiento bajo el cual la Superintendencia de Sociedades podrá conceder los beneficios por colaboración señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por el artículo 22 de la Ley 2195 de 2022, para la conducta de soborno transnacional de la que trata el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016 y para la responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras, prevista en el artículo 2° de la Ley 2195 de 2022.

Parágrafo

Todo lo concerniente a beneficios para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción, que no se haya regulado mediante el procedimiento establecido en este acto administrativo, se le aplicará el procedimiento general establecido en la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Requisitos de la información suministrada. La información aportada para analizar la procedencia de los Beneficios por Colaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.

Para la conducta de soborno transnacional, la solicitud de beneficios por colaboración deberá ser presentada por la persona jurídica a través de su representante legal o su apoderado; o por cualquier tercero que demuestre un interés legítimo en el otorgamiento de los beneficios por colaboración. La solicitud deberá contener los siguientes elementos:

a)

La identidad de las personas naturales involucradas en la conducta de soborno transnacional y su vinculación con la persona jurídica infractora.

b)

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.

c)

El servidor público extranjero involucrado.

d)

El objeto de valor pecuniario, los beneficios o utilidades, entregados, ofrecidos o prometidos.

e)

La finalidad pretendida u obtenida, en los términos señalados en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016.

f)

El beneficio económico pretendido u obtenido por el infractor de la conducta.

g)

Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.

h)

Un informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

2.Para la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, la información deberá permitir establecer los siguientes elementos:

a)

La vinculación de la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con principio de oportunidad en firme con la persona jurídica.

b)

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.

c)

El beneficio pretendido u obtenido de manera directa o indirecta por parte de la persona jurídica.

d)

Los medios a través de los cuales la persona jurídica consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

i)

Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.

e)

Un informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

Oportunidad para solicitar Beneficios por Colaboración. La solicitud de beneficios por colaboración podrá presentarse con anterioridad al inicio de la actuación administrativa, caso en el cual, la Superintendencia de Sociedades estudiará si procede el otorgamiento de la exoneración total bajo las condiciones de que trata el literal e) del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016.

Si la solicitud de beneficios por colaboración es presentada con posterioridad al inicio de la actuación administrativa, el solicitante podrá allegar la información y pruebas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y lo estipulado en el presente Decreto, con la respectiva solicitud.

Si la solicitud es presentada con posterioridad al acto administrativo por el cual se formula el pliego de cargos, la información y pruebas que cumplan con los criterios mencionados podrán ser allegados a la Superintendencia de Sociedades hasta el día en el cual se cumpla el término para presentar los descargos de los que trata el artículo 14 de la Ley 1778 de 2016 o el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso.

Responsabilidad Administrativa en Exoneración total de la sanción como consecuencia del otorgamiento de los beneficios por colaboración. La exoneración total consiste en que no se impongan las sanciones de las que trata el artículo 5° de la Ley 1778 de 2016 y el artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011, no obstante, de que se declare la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en los términos del artículo 2º de la Ley 1778 de 2016 o el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011.

Presentación de la solicitud. La solicitud de beneficios por colaboración deberá dirigirse a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades y puede ser remitida al correo electrónico que esta Delegatura indique, o presentarse en cualquiera de las sedes de la Entidad a nivel nacional.

La solicitud podrá realizarse también verbalmente ante la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, caso en el cual, el funcionario que reciba la solicitud elaborará un acta en donde el declarante manifieste que solicita los beneficios por colaboración y se hará referencia expresa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 2.2.2.1.5.2.

En todo caso, una vez presentada la solicitud de beneficios por colaboración no podrá retirarse, y la información o pruebas que hubieran sido aportadas serán incorporadas a la investigación administrativa.

Estudio de la solicitud. La Superintendencia de Sociedades estudiará la solicitud presentada, a efectos de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y en este Decreto y, en particular, para establecer si la información y las pruebas aportadas cumplen con los requisitos.

En el caso de que se determine que la solicitud no cumple con alguno de esos criterios, se informará al solicitante dicha situación.

Parágrafo

La presentación de la solicitud de beneficios por colaboración no suspende la investigación administrativa que adelante la Superintendencia de Sociedades y la misma continuará hasta que se resuelva el otorgamiento de los beneficios por colaboración con los efectos de los que trata el artículo 2.2.2.1.5.9. del presente Decreto.

Entrega parcial de información. La Superintendencia de Sociedades también podrá recibir solicitudes de beneficios por colaboración en aquellos casos en que no se incluya la totalidad de los elementos requeridos para establecer la responsabilidad administrativa de una persona jurídica. En estos casos, la Entidad continuará con la investigación correspondiente. Si posteriormente se llegare a determinar la existencia de la infracción, la Superintendencia de Sociedades podrá considerar la calidad, utilidad y oportunidad de la información aportada para los efectos de graduar la sanción que corresponda.

Beneficios por colaboración en conductas cometidas por varios infractores. Si la conducta cometida en los términos del artículo 2° de la Ley 1778 de 2016 o el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, involucra a más de una persona jurídica infractora, cualquiera de los sujetos legitimados podrá solicitar beneficios por colaboración en los términos del presente Decreto, caso en el cual, la solicitud, su estudio y eventual reconocimiento de los beneficios por colaboración se llevará a cabo respecto de aquellos que acudan a la Superintendencia de Sociedades para colaborar con la administración.

En caso de que varios infractores hubieren solicitado los beneficios por colaboración, se tendrá en cuenta, además de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016, la fecha y hora de recepción de cada una de ellas, para lo cual será preferente la primera solicitud allegada. El orden de recepción de las solicitudes de beneficios por colaboración se tendrá en cuenta por parte de la Superintendencia de Sociedades con el fin de graduar el porcentaje de exoneración que podrá reconocerse respecto de las sanciones a imponer.

Efectos del otorgamiento de Beneficios por Colaboración frente a otras personas jurídicas involucradas en la investigación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.4. del presente Decreto, la concesión de los beneficios por colaboración dará lugar a la terminación de la actuación administrativa en lo que se refiere a la persona jurídica que haya recibido los beneficios por colaboración y podrá continuar respecto a otras personas jurídicas involucradas que pudieran ser objeto de sanción y eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa por la conducta de soborno transnacional o por actos de corrupción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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