Micelio

Artículo 370

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 370. Al buque nacionalizado se le espedirá una patente que tendrá la forma del modelo que se halla al pié de este capítulo. El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores hará preparar i trasmitirá a los Administradores respectivos un número suficiente de esqueletos de patentes, sellados con el sello de su despacho. Los espacios en blanco de tales esqueletos los llenarán los empleados encargados de hacer el rejistro, por quienes serán firmadas i tambien selladas las patentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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