Art. 4º Este Decreto se comunicará inmediatamente á todas las autoridades de la República, se publicará por bando en todos los Municipios y se comunicará á las fuerzas y partidas rebeldes, y empezará a regir en cada lugar desde su publicación ó comunicación.
Decreto 212 de 1901 →Vigente
Artículo 4
Decreto 212 de 1901 · Por el cual se introducen reformas en los procedimientos judiciales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.