Micelio

Artículo 4

Decreto 212 de 1901 · Por el cual se introducen reformas en los procedimientos judiciales en materia criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Este Decreto se comunicará inmediatamente á todas las autoridades de la República, se publicará por bando en todos los Municipios y se comunicará á las fuerzas y partidas rebeldes, y empezará a regir en cada lugar desde su publicación ó comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 212 de 1901