Micelio

Artículo 16

Decreto 2719 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Subdirector del Departamento . Son Funciones de la Subdirección del Departamento

a)

Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y recursos Humanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las instrucciones del Director del Departamento;

b)

Preparar y firmar las resoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

c)

Asistir a los Consejos, Juntas, y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República;

d)

Proyectar los actos de asignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República;

e)

Preparar las reuniones y actuar como secretario del Consejo de Ministros;

f)

Examinar y someter al Consejo de Ministros los documentos que a éste competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo;

g)

Elaborar y leer las actas, presentarlas para aprobación del Consejo, hacerlas firmar por el Presidente de la República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el libro donde se llevan éstas;

h)

Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución y la ley, hubiere dado su concepto;

i)

Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración;

j)

Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo;

k)

Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado;

l)

Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo de Ministros;

m)

Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros;

n)

Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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