Como un reconocimiento de la Nación al funcionamiento constante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, durante los setenta y cinco años de su existencia y a su labor constante y eficaz por el mejoramiento agricola del país y con ocasión de sus bodas de diamante, el Estado contribuye con la cantidad especial de cien mil pesos ( $ 100.000.00) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia para que la Sociedad pueda dotar sus oficinas, ampliar los servicios que hoy presta, mejorar su biblioteca y atender a las inversiones que para ella sean hoy de mayor urgencia.
Ley 40 de 1946 →Vigente
Artículo 10
Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.