Micelio

Artículo 6

Decreto 350 de 1960 · Por el cual se organiza la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Son funciones del Director

a)

Levar la representación legal de la Escuela;

b)

Planear, organizar, dirigir coordinar y controlar las labores de la Escuela en desarrollo de las determinaciones del Consejo Directivo;

c)

Responder ante el Consejo Directivo por la realización de la labor docente y la normal gestión administrativa de la Escuela;

d)

Celebrar los contratos necesarios para la buena marcha de la Escuela a que se refiere el ordinal j) del artículo anterior, y cuya cuantía no exceda de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente;

e)

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo;

f)

Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, y los de acuerdos mensuales de ordenación de la Escuela, y

g)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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