Artículo sexto. Son funciones del Director
Levar la representación legal de la Escuela;
Planear, organizar, dirigir coordinar y controlar las labores de la Escuela en desarrollo de las determinaciones del Consejo Directivo;
Responder ante el Consejo Directivo por la realización de la labor docente y la normal gestión administrativa de la Escuela;
Celebrar los contratos necesarios para la buena marcha de la Escuela a que se refiere el ordinal j) del artículo anterior, y cuya cuantía no exceda de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente;
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo;
Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, y los de acuerdos mensuales de ordenación de la Escuela, y
Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo.