Adiciónese al artículo 424 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se utilice en el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos Guainía, Amazonas y Vaupés en los siguientes términos:
Ochocientos mil galones (800.000) para el departamento de Guainía.
Ochocientos mil galones (800.000) para el departamento de Vaupés.
Dos millones de galones (2.000.000) para el departamento de Amazonas
El volumen máximo objeto de exoneración por cada año no será acumulable para el siguiente año.