Micelio

Artículo 36

La Dirección Regional De Fiscalías Realizará Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 36. La Dirección Regional de Fiscalías realizará las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.

2.

Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.

3.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2699 de 1991