° Para el cumplimiento de los objetivos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación desarrollará las siguientes funciones
Estudiar y evaluar los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos que deben ser presentados por los Ministerios, Departamentos Administrativos y organismos descentralizados, así como por los Departamentos y Municipios, y con base en ellos, elaborar los planes y programas generales de desarrollo.
Proponer al Consejo nacional de política Económica y Social las políticas necesarias para el cumplimiento de tales planes y programas. 3. presentar al Consejo Nacional de Políticas Económica y Social estudios especiales sobre el desenvolvimiento de los planes y programas de desarrollo, especialmente con relación a la incidencia que sobre ellos tiene la política fiscal, monetaria, cambiaria, laboral y de comercio exterior. 4. Promover la elaboración de las políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y urbano en colaboración con los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los organismos descentralizados, los Departamentos y los Municipios, cuando lo considere conveniente y oportuno. 5. Comunicar oportunamente al Presidente de la República, o a los Jefes de la Administración Nacional principal y descentralizada o a los de las entidades territoriales cualquier irregularidad y obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo. 6. Suministrar al Presidente de la República los informes ocasionales o periódicos que éste le solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso. 7. Presentar al Consejo Nacional de Política Económica, Social, para su estudio y definición, las bases de los programas de inversión pública y del gasto público de desarrollo, sobre los cuales se deberá elaborar el proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas. Para tal fin los organismos públicos presentarán al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección general de Presupuesto sus solicitudes para la elaboración del presupuesto nacional. 8. Dar concepto previo a la dirección General de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno debe someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan a la ley de presupuesto en lo que se refiere a los costos de inversión y desarrollo. 9. Definir, con la Dirección general de Presupuesto los conceptos y las clasificaciones de los diversos renglones del presupuesto de gastos del Gobierno. 10. Dar concepto previo sobre los cálculos de rentas e ingresos de la Nación que se deben incluir en el proyecto de presupuesto que se someta a la aprobación del Congreso Nacional. 11. Coordinar los planes y programas nacionales de desarrollo con los de otros países latinoamericanos, con miras a establecer un régimen de planeación conjunta del proceso de integración económica regional o subregional. 12. Dar concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial con otros países y vigilar su realización. 13. Promover y coordinar los programas relacionados con el desarrollo integrado de las zonas fronterizas, en colaboración con las entidades oficiales correspondientes. 14. Promover y coordinar la elaboración de programas y proyectos de ayuda técnica extranjera, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social, y evaluar periódicamente su ejecución. 15. preparar las solicitudes de cooperación técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En desarrollo e lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento Nacional de Planeación. 16. Dar concepto sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales. 17. Aprobar, a nombre del Gobierno nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño. 18. Coordinar, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación y pago de las contribuciones debidas a los organismos internacionales o países que suministren cooperación técnica al país. 19. Coordinar conforme a la política de crédito público que adopte el Gobierno, las gestiones de financiamiento externo, especialmente en lo relativo a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. 20. Estudiar en forma permanente el estado y cuantía de la deuda pública externa, pública y privada, principalmente con referencia a la aplicación de los planes de desarrollo y proponer al consejo nacional de Política Económica y Social las medidas que considere convenientes adoptar a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de dichos planes. Para el ejercicio de esta función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos. 21. Dar concepto previo a la iniciación de negociaciones para la obtención de crédito externo por parte dela nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, cuando la participación del Estado en el capital social de éstas sea superior al 50%, si los préstamos internos tienen una cuantía superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) y los externos excedan de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000). Ninguna negociación de esta índole ni de las que contempla el ordinal anterior podrá iniciarse ni perfeccionarse sin el concepto favorable del Departamento. 23. Dar concepto previo al Consejo Nacional de Política Económica y Social sobre el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a préstamos externos. 24. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional. 25. Asesorar a las entidades territoriales en la preparación de sus programas de desarrollo, en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de gastos e ingresos. 26. Emitir concepto previo sobre los estudios que proyecten contratar con el Gobierno Nacional, los establecimientos públicos, los Departamentos y los Municipios, sobre planes y programas generales de desarrollo sectorial, regional y urbano. 27. Adelantar los estudios para delimitar las regiones socioeconómicas y las áreas metropolitanas y promover la coordinación entre ellas para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y urbano y conceptuar sobre la creación de nuevos Departamentos y Municipios, cuando fuere del caso. 28. Proponer, en cooperación con los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, las orientaciones que deban darse a la creación y aplicación de inventivos a la inversión, a la producción y exportación de bienes de servicios y participar en la evaluación que realice el Instituto Colombiano de Comercio Exterior de las solicitudes de importación de plantas y equipos industriales bajo el régimen de licencias globales, especialmente cuando los proyectos de inversión respectivos incluyen aportes de capital extranjero. 29. Las demás que le hayan sido asignadas o se le asignen por otras disposiciones de carácter legal. B. ORGANIZACION