1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA . En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de
Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental;
Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo;
Gasodomésticos y electrodomésticos en general;
Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía;
Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial;
Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes;
Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.