Micelio

Artículo 1

Funciones Del Comité

Decreto 403 de 1993 · por el cual se reglamenta el Decreto 2350 de 1991, en lo correspondiente al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones del Comité. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, creado por el Decreto 2350 de 1991, ejercerá las funciones señaladas en el artículo 28 del mencionado decreto, a saber

1.

Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, acerca de los siguientes aspectos del régimen aduanero y arancelario

a)

Adopción de la política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional.

b)

Evaluación y control de la aplicación de las medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y la adopción de los correctivos a que hubiere lugar.

c)

Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.

d)

Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones.

e)

Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del sistema de aranceles variables previsto en la Ley 7ª de 1991.

f)

Adopción de los sistemas de valoración.

g)

Establecimiento de sistemas adicionales que permitan un control eficaz a las operaciones de aforo para evitar la subfacturación y otras prácticas que afecten a la producción nacional.

h)

Evaluación de las solicitudes presentadas por los particulares en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

i)

Adopción de la política arancelaria.

j)

Definición de política sobre el destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.

2.

Estudiar el comportamiento de los regímenes de importación-exportación, zonas francas, zonas francas fronterizas y demás instrumentos y mecanismos de promoción de comercio exterior y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno.

3.

Asesorar al Consejo Superior de Comercio Exterior en los mecanismos de devolución de impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos.

4.

Las funciones asignadas anteriormente al Consejo Nacional de Política Aduanera, Conpa.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de la participación del Director General de Aduanas en el Comité, dicha entidad elaborará con el Ministerio de Comercio Exterior los documentos que se presentarán al Comité sobre los asuntos contemplados en los literales a), c), f) y g). De la misma manera, el Ministerio de Agricultura participará en la elaboración de los documentos relacionados con el literal e) del presente artículo.

Parágrafo 2

Los decretos que se expidan fijando los aranceles deben suscribirse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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