Micelio

Artículo 10

Inscripciones

Decreto 330 de 2007 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripciones . Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, deberán inscribirse en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales, alcaldías o personerías municipales, a través del formato que para tal efecto elaborará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En todos los casos deberán anexar un escrito relacionado con el objeto de la audiencia pública.

Parágrafo

Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, podrán realizar su inscripción a partir de la fijación del edicto al que se refiere el artículo 7° del presente decreto y hasta con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 330 de 2007