Los Jueces que sustancian un juicio pueden ordenar la expedición y entrega de las copias que se soliciten, ya sea de todo el proceso o de parte deél. Si lacopia se pide por alguna de las partes, se manda expedir con citación de la otra, quien tiene derecho de solicitar, dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto, que se agreguen a ellas las piezas que designe. Si la copia se pide por un tercero, se ordena dar con citación de las partes para el efecto indicado en el caso anterior.
La adición de piezas de que se habla se hace a costa de quien la solicita y se prescinde de ellas si no se abona inmediatamente el gasto necesario. El Juez puede negar la agregación de copias de documentos notoriamente inconducentes.