Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Marzo Quedan Suprimidas Las Plazas Que Se Indican A Continuación: A) En La Oficina Telegráfica De Cartagena, Un Operador Sintonizador

Decreto 655 de 1937 · Por el cual se suprimen unas oficinas y algunas plazas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de marzo quedan suprimidas las plazas que se indican a continuación

a)

En la Oficina Telegráfica de Cartagena, un Operador Sintonizador.

b)

En la Oficina Telegráfica de Barranqui11a un Guarda Celador.

c)

En la Oficina de Cali: una Dactilógrafa, un Operador Sintonizador.

d)

En Cúcuta: un Operador, a $ 110 mensuales; un Jefe de Carteros-Telefonista, a $ 60 mensuales; un Guarda Celador, a $ 45 mensuales.

e)

En Arauca, un Operador, a $ 130 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1937