° El año de la judicatura o de servicio profesional se realizará siempre con posterioridad a la aprobación de todas las asignaturas del programa y puede prestarse en uno cualquiera de los siguientes cargos: Juez, Alcalde o Personero Municipales; Auxiliar de Magistrado o de Fiscal de Tribunal; Comisario o Inspector de Policía o del Trabajo en ciudad de más de cincuenta mil habitantes; Secretario o Subsecretario en Gobernación de Departamento, Intendencia o Comisaría, o en alcaldías de capital de Departamento; Jefe de División, de Departamento, de Oficina Jurídica, o Abogado o Asesor Jurídico, en Ministerio, Departamento Administrativo, Superintendencia, Gobernación, Alcaldía, Establecimiento Público, Empresa Industrial o Comercial del Estado, o Sociedad de Economía Mixta; Oficial Mayor de Juzgado Superior o de Circuito, o Municipal en cabecera de Distrito, y en cualquier otro cargo de naturaleza o funciones similares que con anterioridad a su ejercicio determine el Gobierno Nacional. El año de judicatura puede prestarse también por períodos continuos o discontinuos, por encargo o en interinidad, en los cargos de Juez del Circuito, de instrucción, Superior, de Menores, o Penal Aduanero, o en sus respectivas fiscalías.
Artículo 8
El Año De La Judicatura O De Servicio Profesional Se Realizará Siempre Con Posterioridad A La Aprobación De Todas Las Asignaturas Del Programa Y Puede Prestarse En Uno Cualquiera De Los Siguientes Cargos: Juez, Alcalde O Personero Municipales; Auxiliar De Magistrado O De Fiscal De Tribunal; Comisario O Inspector De Policía O Del Trabajo En Ciudad De Más De Cincuenta Mil Habitantes; Secretario O Subsecretario En Gobernación De Departamento, Intendencia O Comisaría, O En Alcaldías De Capital De Departamento; Jefe De División, De Departamento, De Oficina Jurídica, O Abogado O Asesor Jurídico, En Ministerio, Departamento Administrativo, Superintendencia, Gobernación, Alcaldía, Establecimiento Público, Empresa Industrial O Comercial Del Estado, O Sociedad De Economía Mixta; Oficial Mayor De Juzgado Superior O De Circuito, O Municipal En Cabecera De Distrito, Y En Cualquier Otro Cargo De Naturaleza O Funciones Similares Que Con Anterioridad A Su Ejercicio Determine El Gobierno Nacional
Decreto 1229 de 1974 · Por el cual se reglamenta el discernimiento del título de doctor en derecho.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.