Micelio

Artículo 15

Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Soldados, Grumetes y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, destinados a comisiones individuales o colectivas en el exterior, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadinenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Gobierno sin exceder de quinientos treinta dólares (US$ 530.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1982