Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1958. Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.- Vicealmirante.-Brigadier General Rubén Piedrahita Arango Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, Mayor General Pi quinto Rengifo -- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. --El Ministro de Justicia,.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Jesús María Marulanda.-El Ministro de Agricultura, Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro del Trabajo, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Fomento, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Minas y Petróleos, Harold Eder Julio César Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. -El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General -El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Ahumada R. Roberto Salazar Gómez.
Decreto 187 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 187 de 1958 · Por el cual se modifica el Decreto número 123 de 23 de abril de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.