Micelio

Artículo 1

Decreto 100 de 1953 · Por el cual se fijan normas sobre raciones de enfermos de lepra y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero de enero de 1953, las raciones para enfermos de lepra tendrán las denominaciones que a continuación se expresan y se pagarán de acuerdo con las siguientes normas

a)

Subsidio de tratamiento, que se pagará a todos los enfermos recluidos en los leprosorios pero no alojados en instituciones colectivas previa constancia de haber permanecido en el leprosorio durante todos los días del período a que se refiere el pago y de haber recibido el tratamiento antileproso correspondiente a dicho período.

b)

Subsidio de invalidez, que se pagará a todos, los enfermos recluídos en los leprosorios, que fueren eximidos de la obligación del tratamiento autiléproso por invalidez permanente, por una Junta Médica integrada en la forma que determine el Ministerio de Higiene, a condición de que el enfermo haya permanecido en el leprosorio durante todo el período a que se refiere el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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