Micelio

Artículo 4

Decreto 795 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre desmote y mercadeo de algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto, serán sancionadas por el Instituto de Mercadeo Agropecuario, "IDEMA", con la cancelación de la licencia, sin perjuicio de poder hacer efectiva la fianza otorgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1971