º . El numeral 1º del artículo décimo del Decreto número 440 del 8 de marzo de 1995, quedará así: "Para el primer año de incumplimiento: cuando el incumplimiento sea inferior o igual al 25% de la meta del porcentaje mínimo de compras subregionales, impondrá una sanción equivalente a 1.25 puntos porcentuales por cada punto porcentual de incumplimiento; cuando el incumplimiento sea superior al 25% de la meta del porcentaje mínimo de compras subregionales, impondrá una sanción del 32% para la Categoría 1 y del 12% para la Categoría 2".
Decreto 567 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 567 de 1995 · por el cual se hace una aclaración en el numeral 1º del articulo decimo del Decreto número 440 de marzo 8 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.