Contenido del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos. El Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, deberá incluir como mínimo la siguiente información:
Descripción de la actividad industrial, comercial y de servicio.
Objetivo general y objetivos específicos y alcances del plan.
Caracterización de las aguas residuales antes del sistema de tratamiento.
Carga contaminante de las aguas residuales antes del sistema de tratamiento por unidad de producto.
Definición precisa de los cambios parciales o totales en los procesos de producción.
Definición de los indicadores con base en los cuales se realizará el seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan.
Estimativo de la reducción o minimización de las cargas contaminantes por unidad de producto, antes de ser tratados por los equipos de control y antes de ser mezclados con aguas residuales domésticas.
Descripción técnica de los procesos de optimización, recirculación y reúso del agua, así como de las cantidades de los subproductos o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producción.
Plazo y cronograma de actividades para el cumplimiento de la norma de vertimientos.
Presupuesto del costo total de la reconversión.
Los generadores de vertimientos deberán presentar la caracterización a que se refiere el numeral 3 de este artículo, teniendo en cuenta los parámetros previstos para su actividad en la resolución mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca las normas de vertimiento.
(Decreto 3930 de 2010, artículo 63).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.3.6.3. Contenido del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos. El Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, deberá incluir como mínimo la siguiente información:
Descripción de la actividad industrial, comercial y de servicio.
Objetivo general y objetivos específicos y alcances del plan.
Caracterización de las aguas residuales antes del sistema de tratamiento.
Carga contaminante de las aguas residuales antes del sistema de tratamiento por unidad de producto.
Definición precisa de los cambios parciales o totales en los procesos de producción.
Definición de los indicadores con base en los cuales se realizará el
Estimativo de la reducción o minimización de las cargas contaminantes por unidad de producto, antes de ser tratados por los equipos de control y antes de ser mezclados con aguas residuales domésticas.
Descripción técnica de los procesos de optimización, recirculación y reúso del agua, así como de las cantidades de los subproductos o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producción.
Plazo y cronograma de actividades para el cumplimiento de la norma de vertimientos.
Presupuesto del costo total de la reconversión.
Los generadores de vertimientos deberán presentar la caracterización a que se refiere el numeral 3 de este artículo, teniendo en cuenta los parámetros previstos para su actividad en la resolución mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca las normas de vertimiento.
(Decreto 3930 de 2010, artículo 63).
TEXTO CORRESPONDIENTE A