°. Tabla de Valores de N. Adiciónese a las excepciones para la Tabla No. 1° del artículo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, la siguiente: CONDICIONES PARA LA EXCEPCION N Aplica para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica. 270 Aplica, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2007, para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, de
Los operadores de área de servicio nacional que a 31 de diciembre del año 2007 hayan instalado y operado la red con usuarios en servicio, en al menos dieciséis (16) ciudades capitales del país, incluidas las capitales dadas al servicio en el año 2006;
Los operadores de área de servicio departamental que a 31 de diciembre del año 2007 se encuentren o hayan estado en etapa preoperativa, entendida esta como la etapa previa a la operación de la red sin prestación de servicios a terceros ni la utilización de la red como transporte de otros servicios o sistemas propios o de terceros 30 Aplica, desde el 1 ° de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2008, para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, de: a) Los operadores de área de servicio nacional que a 31 de diciembre del año 2008 hayan instalado y operado la red con usuarios en servicio, en al menos veintidós (22) ciudades capitales del país, incluidas las capitales dadas al servicio en los años 2006 y 2007; b) Los operadores de área de servicio departamental que a 31 de diciembre del año 2008 hayan instalado y operado la red con usuarios en servicio, en al menos el área urbana de la ciudad capital del departamento respectivo. 30 Aplica, desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2009, para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, de: a) Los operadores de área de servicio nacional que a 31 de diciembre del año 2008 hayan instalado y operado la red con usuarios en servicio, en al menos veintiocho (28) ciudades capitales del país o cuarenta (40) municipios del país con un número de población mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes de acuerdo con las estadísticas del DANE a diciembre de 2007, incluidas las capitales dadas al servicio en los años 2006, 2007 y 2008; b) Los operadores de área de servicio departamental que hayan excedido las proyecciones de los planes presentados, para el año correspondiente, conforme sus solicitudes. 30 Aplica, desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2010, para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, de los operadores de área de servicio departamental que hayan excedido las proyecciones de los planes presentados, para el año correspondiente, conforme sus solicitudes. 30 Aplica, a partir del 1° de enero de 2011, para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, de los operadores de área de servicio departamental que excedan las proyecciones de los planes presentados en sus solicitudes, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones. Entre 270 y 140