Las disposiciones del artículo anterior se refieren no sólo a las empresas o individuos que ocupan obreros para trabajos permanentes, como en la industria fabril, sino a las personas naturales o jurídicas que por ocupación habitual, o por necesidad transitoria o ejecución de obras eventuales, como acontece en la construcción de edificios y otros casos semejantes, empleen obreros de cualquier gremio por tiempo mayor de un mes, en la ejecución de dichas obras.
Artículo 19
Las Disposiciones Del Artículo Anterior Se Refieren No Sólo A Las Empresas O Individuos Que Ocupan Obreros Para Trabajos Permanentes, Como En La Industria Fabril, Sino A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Por Ocupación Habitual, O Por Necesidad Transitoria O Ejecución De Obras Eventuales, Como Acontece En La Construcción De Edificios Y Otros Casos Semejantes, Empleen Obreros De Cualquier Gremio Por Tiempo Mayor De Un Mes, En La Ejecución De Dichas Obras
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.