Micelio

Artículo 19

Las Disposiciones Del Artículo Anterior Se Refieren No Sólo A Las Empresas O Individuos Que Ocupan Obreros Para Trabajos Permanentes, Como En La Industria Fabril, Sino A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Por Ocupación Habitual, O Por Necesidad Transitoria O Ejecución De Obras Eventuales, Como Acontece En La Construcción De Edificios Y Otros Casos Semejantes, Empleen Obreros De Cualquier Gremio Por Tiempo Mayor De Un Mes, En La Ejecución De Dichas Obras

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del artículo anterior se refieren no sólo a las empresas o individuos que ocupan obreros para trabajos permanentes, como en la industria fabril, sino a las personas naturales o jurídicas que por ocupación habitual, o por necesidad transitoria o ejecución de obras eventuales, como acontece en la construcción de edificios y otros casos semejantes, empleen obreros de cualquier gremio por tiempo mayor de un mes, en la ejecución de dichas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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