Artículo cuarto. Una vez fijada la fecha del Censo, los Trabajadores nacionales deben llenar las respectivas boletas censales o formularios, de acuerdo con las instrucciones pertinentes, y las entregarán a su respectivo empadronador. Cuando el empadronador reciba cada boleta entregará al trabajador que haya cumplido debidamente la diligencia un recibo especial, sin el cual el respectivo Pagador no podrá cubrirle el sueldo o pensión al trabajador o pensionado en el curso del mes siguiente al del censo.
Decreto 2001 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2001 de 1952 · Por el cual se ordena levantar el censo de todos los trabajadores nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.