Micelio

Artículo 2

Ley 1851050901 de 1851 · Sobre comunidades relijiosas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Se reputan como contrarias a la moral, i como tales son prohibidas, todas las sociedades i comunidades religiosas que tengan por base de su instituto el secreto de sus operaciones, la declinación mútua i la obediencia pasiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1851050901 de 1851