Micelio

Artículo 52

Creación De Instituciones De Educación Universitaria Indígena Propia Y De Procesos De Formación Avanzada Y Profundización Propia

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación de Instituciones de Educación Universitaria Indígena Propia y de Procesos de Formación Avanzada y Profundización Propia . Los territorios indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio son autónomos para crear, denominar y establecer los alcances de las instituciones de educación universitaria indígena propia como instituciones públicas comunitarias de derecho público especial y los procesos de formación avanzada y profundización propia. Las instituciones de educación universitaria indígena propia gozan de autonomía para organizar su dinámica educativa en correspondencia con los mandatos comunitarios y disposiciones de las estructuras de gobierno propio en el marco del SEIP. El Ministerio de Educación Nacional, acompañará y garantizará el apoyo necesario para la creación y funcionamiento de las instituciones de educación universitaria indígena propia, atendiendo a las particularidades de cada pueblo indígena, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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