Adicionase el parágrafo del artículo 2º con el siguiente inciso:
El educador con titulo docente que sea nombrado legal yreglamentariamente por autoridad nominadora competente, gozara de los derechos y garantías de la carrera docente mientras obtiene su inscripción en el Escalafón, siempre que presente los documentos necesarios para dicha inscripción, a la oficina respectiva.