Micelio

Artículo 3

Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las horas ordinarias de oficina serán, desde las ocho y media hasta las diez y media p.m., y de las doce m. a las cuatro p.m., y las extraordinarias, las que fije el Ministro, ó en cada sección el jefe respectivo, obrando en todo caso de acuerdo con las necesidades del buen servicio público En las primeras horas ordinarias de Oficina, las cuales deben consagrarse al estudio de los asuntos pendientes y á la distribución de los trabajos correspondientes á cada sección, los Jefes de éstas presentarán al Subsecretario sus trabajos para que éste haga las indicaciones que crea convenientes, antes de que sean presentadas al Ministro. En las horas de la mañana no se permitirá la entrada á las Oficinas a ninguna persona extraña al ministerio, á excepción de los Ministros del Despacho, del General en Jefe del Ejército y Jefe del Estado Mayor General, del Jefe de día, del Guardaparque general y de los Presidentes y Secretarios de las Cámaras Legislativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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