ARTICULO 1 º . Apruébase el Acuerdo número 08 de abril 12 de 1994, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante el cual se adecuan los Estatutos Internos de la entidad a los principios y preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993 y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 08 DE 1994 (abril 12) por el cual se adecuan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los principios y preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades previstas en los artículos 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y 5º de la Ley 135 de 1961, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su promulgación deberán las autoridades competentes adoptar las medidas que fueren necesarias para adecuar los estatutos internos de las entidades estatales a las disposiciones de la referida ley; Que según lo establecido en el artículo 253 del Decreto Extraordinario 222 de 1983, los contratos de adquisición y enajenación de inmuebles rurales que para el cumplimiento de sus funciones celebrará el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria se regirían por las normas especiales vigentes sobre la materia; Que en lo que respecta a los demás contratos administrativos o los de derecho privado que celebrará el Instituto, éste se hallaba sometido a las prescripciones del derogado Decreto Extraordinario 222 de 1983; Que el artículo 5º de la Ley 30 de 1988, reformatorio del literal b) del artículo 7º de la Ley 135 de 1961, estableció que "todo acto o contrato por valor superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.00), o que tenga por objeto la adquisición de tierras para la ejecución de programas de reforma agraria, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva. La cuantía establecida en el presente artículo se reajustará al vencimiento de cada año calendario, para preservar su valor constante en moneda legal, de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor para empleados, certificado por el DANE para cada período"; Que además de lo previsto en la norma anteriormente transcrita, en los Estatutos Internos del Incora existen otras disposiciones relacionadas con el régimen contractual de la entidad, fundamentadas todas en las reglas y principios del derogado Decreto Extraordinario 222 de 1983, las cuales deberán ser derogadas, reformadas o adicionadas para lograr su adecuación a los nuevos preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que en atención a lo previsto en los artículos 11, ordinales 1º y 3º, literal c), 25 numeral 8º y 26 numeral 5º de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para escoger contratistas y celebrar los contratos es del representante legal de la entidad descentralizada respectiva, que el acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes de los previstos en dicho Estatuto, y que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. Que con arreglo al artículo 5º de la Ley 135 de 1961, corresponde a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria la reforma de los Estatutos Internos del organismo, la cual requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional impartida por medio de Resolución Ejecutiva. En mérito de lo expuesto, ACUERDA:
Decreto 1591 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1591 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 de 1994 de la Junta Directiva del Incora, que dispuso adecuar Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los principios y preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.