Micelio

Artículo 9

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Poder Ejecutivo para contratar los servicios profesionales de expertos en estas materias, para la dirección y administración del Instituto, prefiriendo el personal colombiano o el extranjero residente en el país, que dé plenas garantías no sólo por su competencia profesional sino también por el conocimiento que tenga de las necesidades sociales e índole del pueblo colombiano. El Poder Ejecutivo queda autorizado para nombrar todos los empleados y señalar los sueldos necesarios o para contratar el servicio permanente del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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