Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Enviará Debidamente Certificado Al Departamento Nacional De Planeación, A Más Tardar El 31 De Octubre De Cada Año Para La Distribución De La Siguiente Vigencia, El Listado De Municipios Y El Monto Mínimo Que Se Debe Garantizar Para Pagar Créditos O Compromisos Derivados De La Estructuración Financiera De Un Contrato Con Un Tercero, Que Tengan Como Propósito Garantizar La Prestación De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo

Decreto 276 de 2009 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará debidamente certificado al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipios y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 2009