Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.6. Adquisición transitoria de los títulos de deuda de la misma entidad. Las entidades estatales a las que les aplica el presente título podrán adquirir como inversión transitoria los títulos de deuda emitidos por la respectiva entidad, sin que en este evento opere el fenómeno de la confusión. En este caso los títulos adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido o negociarlos nuevamente en el mercado secundario.
(Art. 60 Decreto 1525 de 2008)