En ejercicio de la función de vigilancia de la política de Comercio Exterior que compete al Ministerio de Comercio Exterior de conformidad con el artículo 17 de la Ley 7º de 1991, las entidades que pertenecen al sector de Comercio Exterior, deberán presentar informes al Ministerio de Comercio Exterior en relación con la ejecución de la política del sector externo en las áreas de su competencia. En los informes que el Ministro de Comercio Exterior presente al Consejo Superior de Comercio Exterior, incluirá dichos en cuanto resulte pertinente.
Decreto 2350 de 1991 →Vigente
Artículo 54
Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.