Artículo cuarto . Al pago del precio de las fincas a que se refiere el artículo primero de este Decreto atenderá la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con las disponibilidades de fondos del departamento de Investigaciones. Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, y al pago del precio de las fincas de que tratan los artículos segundo y tercero de este Decreto, tomando los fondos necesarios, en primer término, de los saldos líquidos a favor de la Nación que arroje la liquidación que la misma Caja practica del Instituto de Colonización e Inmigración y por insuficiencia de ellos de las apropiaciones correspondientes del Presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Decreto 246 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 246 de 1958 · que autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que como mandataria de la Nación adquiera unas fincas y fije modalidades al respecto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.