Micelio

Artículo 3.8.3.3

- Mayorias De Asamblea

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.3.3.- MAYORIAS DE ASAMBLEA. La Asamblea podrá sesionar y deliberar con la presencia de un número plural de afiliados que represente, por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros. Salvo que la Ley o los Estatutos exijan una mayoría superior, las decisiones se tomarán por un número plural de afiliados que represente por lo menos la mitad más uno de los votos presentes en la reunión. Cada afiliado tendrá derecho a un voto en la asamblea del Fondo. Cuando se trate de reuniones por derecho propio o efectuadas en virtud de una segunda convocatoria, se aplicará lo previsto en el artículo 429 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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