Cuando por culpa de los herederos o albaceas no se paguen los derechos de los herederos o lazaretos dentro de un año de muerto la personas de cuya sucesión de trate se cobrará como multa el diez por ciento del interés mensual sobre el impuesto, durante la demora, sin perjuicio de los recursos legales para hacer efectivo el cobro.
Ley 32 de 1918 →Derogado
Artículo 33
Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.