º . Excepciones. Las importaciones realizadas por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, así como por los agentes diplomáticos, consulares, los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, las realizadas por los usuarios aduaneros permanentes, por los usuarios altamente exportadores y las que se realicen bajo las modalidades de viajeros, tráfico postal y envíos urgentes y las mercancías que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, no estarán sujetas a lo establecido en este decreto. Lo dispuesto en el presente decreto no se aplicará a los usuarios industriales de las Zonas Francas ni a los usuarios que tengan programas vigentes para el desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación previstos en el Decreto-ley 444 de 1967.
Decreto 4665 de 2005 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 4665 de 2005 · por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.