Micelio

Artículo 5

º

Decreto 4665 de 2005 · por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Excepciones. Las importaciones realizadas por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, así como por los agentes diplomáticos, consulares, los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, las realizadas por los usuarios aduaneros permanentes, por los usuarios altamente exportadores y las que se realicen bajo las modalidades de viajeros, tráfico postal y envíos urgentes y las mercancías que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, no estarán sujetas a lo establecido en este decreto. Lo dispuesto en el presente decreto no se aplicará a los usuarios industriales de las Zonas Francas ni a los usuarios que tengan programas vigentes para el desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación previstos en el Decreto-ley 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4665 de 2005