Será condición para obtener el derecho a la subvención de que trata el articulo anterior, que el concesionario se oblgue a inveretir no menos de ciento cincuenta mil libras esterllna (150.00-0 ) en préstamos, a interés no mayor del nueve por ciento y anual a plazos no menos a 5 años. A criadores o cebadores de ganado. Para estos préstamos, _los concesionarios pueden exigir cauciones suficientes Y ninguna peréona o compañia podrá dársele cantidad mayor de cuatro mil libras ( 5' 4,OOO) en prestamo.
Ley 60 de 1917 →Vigente
Artículo 2
5'
Ley 60 de 1917 · por la cual a adiciona la número 21 de 1916, sobre Packing Houses."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.