Micelio

Artículo 13

Penas Accesorias

Ley 1153 de 2007 · por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrán aplicar al contraventor como penas accesorias a las principales, las siguientes:

1.

Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.

2.

Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

3.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

4.

Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

5.

Capacitación obligatoria del contraventor o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares.

Parágrafo

Las penas accesorias deberán guardar relación con la conducta contravencional que se llevó a cabo o con la propia situación del contraventor y no podrán tener una duración superior a la de la pena principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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