Micelio

Artículo 13

Penas Accesorias

Ley 1153 de 2007 · por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal.Declarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrán aplicar al contraventor como penas accesorias a las principales, las siguientes:

1.

Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.

2.

Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

3.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

4.

Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

5.

Capacitación obligatoria del contraventor o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares.

Parágrafo

Las penas accesorias deberán guardar relación con la conducta contravencional que se llevó a cabo o con la propia situación del contraventor y no podrán tener una duración superior a la de la pena principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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