Se podrán aplicar al contraventor como penas accesorias a las principales, las siguientes:
Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.
Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.
Capacitación obligatoria del contraventor o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares.
Las penas accesorias deberán guardar relación con la conducta contravencional que se llevó a cabo o con la propia situación del contraventor y no podrán tener una duración superior a la de la pena principal.