En todo concurso se requiere, además de la valoración de los antecedentes de estudios y de experiencia de que trata el artículo 7 de la Ley 190 de 1995, como mínimo, la aplicación de dos (2) pruebas, de las cuales, por lo menos una tendrá carácter eliminatorio y una de ellas deberá ser escrita. Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución.
Sobre un total de cien (100) puntos en el concurso, a cada prueba, incluyendo la valoración de los antecedentes, se le asignará un peso que no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%). En todo caso, este valor deberá ser múltiplo de cinco (5).